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Jesús Luis Alcaide Bautista ejerce la abogacía en Las Palmas de Gran Canaria como integrante y fundador de ABOGASEGUR.

Actualmente es el abogado especializado en ACCIDENTES DE TRÁFICO que realiza mayor número de reclamaciones indemnizatorias en la provincia de Las Palmas.

El reconocimiento y gratitud de los clientes le animan a seguir luchando en la grata pero difícil tarea de defender a las víctimas de accidentes de tráfico frente al actuar abusivo de las entidades aseguradoras.

ABOGASEGUR

Jesús L. Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del Iltre. Colegio de Las Palmas
Avda. Juan Carlos I, 17 bis - Oficina 10 (Edif. Coronas)
35019 Las Palmas de Gran Canaria

Teléf. 928 090 555 - 696 369 478
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domingo, 13 de octubre de 2019

CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DÍAS DE BAJA EN ACCIDENTES DE TRÁFICO (INCAPACIDAD TEMPORAL). INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES. NUEVO BAREMO 2016-2018

En primer lugar, debemos señalar que son "LESIONES TEMPORALES" aquellas que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela (art.134.1).

Para calcular tu indemnización por "lesiones temporales" en accidentes de circulación debemos distinguir entre "perjuicio personal" y "perjuicio patrimonial":


1º) PERJUICIO PERSONAL. Tenemos tres tipos de perjuicio personal: a) Perjuicio personal básico; b) Perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida; c) perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.


A) PERJUICIO PERSONAL BÁSICO (art.136 - tabla 3A). Es aquel que toda persona padece desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Se refiere a las lesiones que requieran "tratamiento médico" pero que no produzcan a la víctima la "pérdida temporal de calidad de vida" que regulan los apartados siguientes. En esta situación corresponderán al lesionado 32,91 €/día (cantidad actualizada a baremo de 2022).


B) PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR POR PÉRDIDA TEMPORAL DE CALIDAD DE VIDA (art.138 - tabla 3B). Se distinguen tres grados de pérdida de calidad de vida:

-Perjuicio muy grave. Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de las "actividades esenciales de la vida ordinaria"*. Ejemplo de perjuicio muy grave sería el ingreso en una unidad de cuidados intensivos. En esta situación corresponderán al lesionado 109,70 €/día (cantidad actualizada a baremo de 2022).

-Perjuicio grave. Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las "actividades esenciales de la vida ordinaria"* o la mayor parte de sus "actividades específicas de desarrollo personal"**. Ejemplo de perjuicio grave sería la estancia hospitalaria. En esta situación corresponderán al lesionado 82,28 €/día (cantidad actualizada a baremo de 2022).

-Perjuicio moderado. Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus "actividades específicas de desarrollo personal"**. Ejemplo de perjuicio moderado sería la incapacidad para desarrollar la actividad laboral***. En esta situación corresponderán al lesionado 57,04 €/día (cantidad actualizada a baremo de 2022).

Definiciones:

*Son "actividades esenciales de la vida ordinaria" comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica (art.51). 

**Son "actividades específicas de desarrollo personal" aquellas actividades tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo (art.54).

***El impedimento para llevar a cabo la "actividad laboral o profesional" se reconduce siempre a uno de los tres grados mencionados: perjuicio muy grave, grave o moderado (art.138.5).


C) PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR CAUSADO POR INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS (art.140 - tabla 3B). Es el perjuicio que sufre todo lesionado por cada intervención quirúrgica a que se someta. Se indemniza con una cantidad que irá en función de las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia. Se contemplan cantidades que van de 438,80 € a 1.755,21 € por cada intervención quirúrgica (baremo 2022). Podemos distinguir varios tramos indemnizatorios en función de "grupos de intervenciones quirúrgicas" basados en nomenclator de la organización médica colegial (OMC):

-Grupo quirúrgico I: 438,80-603,35 €
-Grupo quirúrgico II: 603,36-767,90 €
-Grupo quirúrgico III: 767,91-932,45 €
-Grupo quirúrgico IV: 932,46-1097,01 €
-Grupo quirúrgico V: 1097,02-1261,56 €
-Grupo quirúrgico VI: 1261,57-1426,11 €
-Grupo quirúrgico VII: 1426,12-1590,66 €
-Grupo quirúrgico VIII: 1590,67-1755,21 €



¿Cómo calculamos la indemnización por "PERJUICIO PERSONAL"?

La indemnización se calculará multiplicando el número de días por la indemnización que corresponda según el "tipo de perjuicio", que para 2022 sería:

-Perjuicio personal básico: 32,91 €/día
-Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida moderado: 57,04 €/día
-Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida grave: 82,28 €/día
-Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida muy grave: 109,70 €/día
-Perjuicio personal por cada intervención quirúrgica: de 438,80 a 1.755,21 € por cada IQ

Dichos tipos indemnización no son excluyentes, es decir, a una persona le pueden corresponder (en 2022):

-10 días de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida muy grave, por estancia en una unidad de cuidados intensivos (10 días a 109,70 €/día)
-30 días de perjuicio grave, por estancia hospitalaria (posterior a la salida de la unidad de cuidados intensivos) sin poder realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria (30 días a 82,28 €/día)
-60 días de perjuicio moderado, por haber estado en tratamiento médico con baja laboral (60 días a 57,04 €/día)
-100 días de perjuicio básico, por haber estado en tratamiento médico sin necesidad de baja laboral (100 días a 32,91 €/día).
-Una intervención quirúrgica  muy compleja con implante de material de osteosíntesis y anestesia total (1.755,21 €).


****Cuestiones a tener en cuenta:

-Las cuantías establecidas en el baremo se actualizan cada año, con efectos 1 de enero, conforme al porcentaje del índice de revalorización de las pensiones establecido en los Presupuestos Generales del Estado.

-Baremo aplicable. Se aplicarán las cantidades indemnizatorias correspondientes al baremo correspondiente al año en que se alcance acuerdo extrajudicial o se dicte sentencia, salvo que legalmente procediera la aplicación de intereses moratorios (conforme a los artículos 7 y 9 del Real Decreto Legislativo 8/2004). En este último caso, se aplicará el baremo vigente en la fecha del accidente y se cobrarán los intereses del artículo 20 LCS (interés legal más el 50% durante los dos primeros años y 20% anual a partir de entonces). Por tanto, en todos aquellos casos en los que se alcance acuerdo indemnizatorio en 2022 se aplicará el baremo actualizado a 2022 (salvo que legalmente procediera la aplicación de intereses).


2º) PERJUICIO PATRIMONIAL. El perjuicio patrimonial se divide en "daño emergente" y "lucro cesante":


A) DAÑO EMERGENTE. Debemos distinguir entre "gastos de asistencia sanitaria" y "gastos diversos resarcibles".

-Gastos de asistencia sanitaria (art.141). Se resarcen los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, ortesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Para su abono debe haber "prescripción facultativa" y deben ser "médicamente razonables" en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias. Se entiende por "asistencia sanitaria"  la prestación de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como las prestaciones complementarias que se requieran para el diagnóstico o tratamiento de las lesiones y el transporte necesario para poder prestar la asistencia (art.54). Ejemplos de esta partida serían las facturas de gastos médicos, los gastos de farmacia, collarín, muletas, corsés, etc. 

Se incluyen dentro de estos gastos  los relativos a los "desplazamientos" que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones. Por ejemplo, los gastos de ambulancia, taxis o autobús para asistir a citas médicas y a rehabilitación (art.141.3).

-Gastos diversos resarcibles (art.142). Estarían dentro de esta categoría los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba. Estos gastos deben estar "debidamente justificados" y ser "razonables" en atención a sus circunstancias personales y familiares.


B) LUCRO CESANTE. El lucro cesante hace referencia a la pérdida o disminución temporal de ingresos provenientes del trabajo personal del lesionado. Esta pérdida de ingresos (si la hubiera) deberá resarcirse, pero habrán de deducirse las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto (por ejemplo, las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).

Si los ingresos fueran variables se tomarán como referencia los percibidos en periodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior (art.143.3).

Especial referencia a las AMAS/OS DE CASA. Prevé la ley indemnizaciones para quienes tengan dedicación "exclusiva" a las "TAREAS DEL HOGAR", cuando a consecuencia de las lesiones no puedan desempeñarlas. Se valorarán en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual [(14.000 € para 2022)/365= 38,35 €/día)] hasta el importe máximo de una mensualidad (1.150,50 € para 2022) en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. Además, deberá aplicarse el artículo 131.5 que implica que en unidades familiares de más de dos personas se incremente en un diez por ciento del salario mínimo interprofesional anual por cada persona menor de edad, con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva con el lesionado en la unidad familiar, sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de un salario mínimo interprofesional anual y medio. En los casos de lesiones temporales con secuelas superiores a tres puntos no existe el límite de los treinta días. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.

Cuestión distinta será la valoración de las SECUELAS que hubieran podido quedar a consecuencia del accidente, cuya determinación es una cuestión que resultaría complejo explicar en estas breves líneas y será objeto de otra publicación.

Espero haberles servido de ayuda en ésta quijotesca lucha en favor de las víctimas de accidentes de tráfico frente al actuar habitualmente abusivo de las compañías aseguradoras.

Enlaces de interés:

-Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor.
-Tablas indemnizatorias 2017
-Tablas indemnizatorias 2018
-Tablas indemnizatorias 2019
-Tablas indemnizatorias 2020 (conforme a Resolución de 20 de marzode 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).

viernes, 9 de marzo de 2018

HERRAMIENTAS PARA AUMENTAR O MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DEL ABOGADO

En este artículo pretendo compartir con compañeros y lectores una visión de la "PRODUCTIVIDAD" algo diferente a la que podrán ver en los demás resultados de búsqueda que hasta ahora hayan encontrado en Internet. Mi enfoque, a diferencia de otros, es puramente práctico y se centra más en las "herramientas" que en los métodos.

Cuando buscamos en Internet sobre herramientas, gadgets o cualquier cosa relacionada con la "productividad" en general o con la "productividad del abogado" en particular, encontramos frecuentemente decálogos sobre normas de conducta y sistemas de trabajo que parecen extraídos de manuales de "autoayuda" o mejoramiento personal (aliméntate bien, planifícate, márcate objetivos, delega, no te enredes con el correo electrónico, organízate, practica la regla del 80x20, enfócate en lo importante, aprende a decir que "no", etcétera). No niego la eficacia de esos métodos y sistemas; de hecho uno de mis libros favoritos al respecto es "¡Trágate ese sapo! 21 estrategias para triunfar combatiendo la procrastinación", de Brian Tracy en su versión SmarterComics (editorial Oberon). También podemos encontrar un excepcional artículo sobre la materia en el blog "Manual Interno de Gestión" (de LEGALTODAY), titulado "Las diez herramientas prácticas para la gestión del tiempo" de Óscar Fernand León.

Sin embargo, en mi caso llegó un momento en que mis aspiraciones de crecer y ampliar el despacho (ya tenía más casos y clientes de los que podía llevar) se frustraron por mi falta de habilidad para captar y gestionar recursos humanos (dicho de otra manera, el personal que contrataba no daba la talla y me causaba más problemas que beneficios). Quizás te identifiques conmigo o quizás pienses (acertadamente) que soy el típico "autónomo" con escasa capacidad para delegar y confiar en el trabajo de los demás. Lo cierto es que me vi obligado a buscar fórmulas y herramientas para asumir más trabajo en menos tiempo y con mayor eficacia (es decir, a aumentar mi productividad). No fue barato, pero estas herramientas me han permitido asumir el trabajo de al menos dos o tres personas, con lo cual las inversiones realizadas han merecido la pena (ya sabemos lo caro y engorroso que resulta contratar personal en España). Al mismo tiempo, las herramientas para optimizar la productividad me dan la oportunidad de tener un contacto más directo con mis clientes, pues lo que ellos realmente buscan es tratar directamente conmigo y no con mi secretaria, abogados subcontratados, becarios o pasantes.

Sin más preámbulos, paso a detallar las herramientas y tecnologías que me han llevado a aumentar mi productividad, sacando así el máximo partido de mi capacidad de trabajo:

1º) PROGRAMA DE GESTIÓN DEL DESPACHO. Cuando das el paso a convertirte en "hombre orquesta", asumiendo un volumen de trabajo que normalmente debiera ser afrontado por dos o más personas, te enfrentas a un gran peligro: cometer errores a causa del volumen de trabajo manejado o de los posibles despistes derivados del cansancio. Se hace necesario, en mi opinión, contar con algún programa de gestión de despachos. Creo que ello no siempre supone un gran avance hacia la productividad. Es más, en ocasiones te ralentiza el trabajo y te convierte en esclavo de la herramienta, pero entiendo que es conveniente manejar uno de estos programas para disponer de una agenda sincronizada con los expedientes y, sobre todo, ganar en control y seguridad. Su otra utilidad destacable es la posibilidad de crear plantillas (escritos y demandas) que se autocumplimentan con los datos del cliente (previamente introducidos en el oportuno expediente). En definitiva, automatizar procesos repetitivos. En mis quince años de ejercicio profesional he probado dos de los más reputados programas de gestión de despachos: MNProgram e Infolex V7. El primero lo tuve durante siete años y destacaría de él su "agenda" (enormemente práctica, versátil y manejable). Del segundo (que usé durante cinco años) destacaría la facilidad para crear campos personalizados y que no suele presentar incidencias que requieran contactar con el servicio de mantenimiento (aunque actualmente están cuasi-obligando a sus clientes a cambiar a la "versión nube", con sus ventajas e inconvenientes). A principios de 2019, tras sufrir una neumonía (con todo lo que ello conlleva para un profesional autónomo) decidí dar el salto a la nube para ganar en movilidad y poder trabajar desde casa en caso de necesidad. Tras valorar varias opciones me debatí entre MNProgram e Infolex (ahora Aranzadi Fusión) optando finalmente por volver a MNProgram por la versatilidad de su agenda, por su usabilidad y por su precio. Este salto a la nube ha significado poder "acceder al despacho" en cualquier momento y lugar con mi ORDENADOR PORTÁTIL, así como poder trabajar desde casa cuando es necesario. Resulta particularmente útil poder organizar desde casa la agenda del día siguiente.



2º) LA DOBLE PANTALLA. Fue mi primer gran avance. Trabajar con dos monitores agiliza enormemente cualquier trabajo que realicemos. Nos permite evitar perder tiempo pasando de una ventana a otra cuando trabajamos al mismo tiempo con varios programas o documentos. Es particularmente útil con la nueva forma de trabajar basada en la "oficina sin papel", impuesta por Lexnet y los nuevos programas de gestión. Su único inconveniente es que una vez que te pasas al doble monitor, no hay marcha atrás: se convertirá en una agonía trabajar con una sola pantalla (por ejemplo si trabajas en casa o en otro lugar con un portátil u otro ordenador que no tenga doble monitor). No todos los ordenadores admiten la instalación de doble pantalla (depende de la tarjeta gráfica), deberás verificar si el tuyo la admite antes de realizar la inversión. Esta ha sido, sin duda, una de mis mejores inversiones pues con ella hubo un "antes" y un "después" en mi forma de trabajar y un aumento considerable de mi productividad.


De especial utilidad, tras el paso a la nube y al teletrabajo, me ha sido la adquisición del "MONITOR PORTÁTIL". Es decir, la segunda pantalla para ordenador portátil. Esta herramienta me permite trabajar ágilmente con el ordenador portátil desde cualquier lugar (casa, juzgado,...) convirtiéndome en una auténtica oficina móvil capaz de operar desde cualquier lugar y hacer frente a casi cualquier incidencia o inconveniente que pueda surgir.



3º) LA IMPRESORA MULTIFUNCIONAL. Para poder fotocopiar e imprimir rápidamente grandes cantidades de documentos necesitas que tu impresora sea muy rápida y que no se atasque. Pero casi mayor rapidez necesitamos hoy día para poder escanear documentos y transformarlos a PDF (exigencia de Lexnet y de los programas de gestión del despacho). Tener una impresora multifuncional poderosa, rápida y "fiable" ahorra mucho tiempo de trabajo a pie de máquina. En mi caso, pasé de la típica impresora multifuncional de oficina que escaneaba a 6 PPM a otra de la marca Sharp que lo hacía a 18 PPM. El cambio fue brutal y aunque el precio fue alto, supuso otra de mis mejores inversiones, especialmente cuando dejé de tener secretaria. Baste con pensar el precio/hora de un administrativo o el precio en que valoremos nuestra hora de trabajo para darnos cuenta de la rentabilidad de la inversión. También podemos encontrar en el mercado escáneres con prestaciones sorprendentes (Fujitsu o Epson) que en nuestra profesión tendrán un mayor valor que el precio que se pague por ellos.



4º) PROGRAMA PARA DIGITALIZAR, ORGANIZAR Y EDITAR ARCHIVOS PDF. Aunque todas las impresoras multifuncionales incluyen un programa para digitalizar y editar documentos, en la actualidad facilita mucho mi labor del día a día contar con un programa que me permita editar y manipular documentos PDF de manera rápida y sencilla. En este sentido, mi mayor descubrimiento fue el "PaperPort", cuyo coste ronda entre 79€ y 129€. Este programa me permite realizar múltiples tareas de forma rápida y muy sencilla:
-Manipular documentos PDF (apilar, desapilar, borrar páginas, añadir páginas, duplicar o copiar cualquier página del documento, añadirle anotaciones, borrar manchas, enderezarlos, etc.)
-Transformar archivos de fotos (JPG) y otros formatos a PDF. Ya sabes,... la oficina sin papel se impone y Lexnet nos obliga a digitalizar.



5º) AURICULAR INALÁMBRICO PARA EL MÓVIL. Durante años utilicé un auricular inalámbrico para el móvil (bluetooth) que me conectaba a la oreja desde que llegaba al despacho. Es inevitable que te llamen al móvil (ya sea por asuntos personales o de trabajo). El auricular inalámbrico permite seguir trabajando en el ordenador o en la impresora mientras hablas por el móvil (ya sabemos lo incómodo que resulta seguir trabajando con el móvil pegado a la oreja). También conseguimos alejar de la cabeza las radiaciones del móvil. Eso sí, debe ser de calidad, pues los baratos acabarán aburriéndonos a nosotros y a nuestros clientes, ya sea por la mala calidad del audio, por la del micrófono o por ambas. En su momento me decanté por uno de gama media (Sennheiser EZX70) con un coste de unos 40€. La marca me salió buena pues tuve dos en 7 años.

Sin embargo, desde hace unos meses he comenzado a utilizar los AirPods de Apple. Con ello he incorporado a mi despacho una secretaria a coste cero. Se llama SIRI, es muy agradable y tiene una voz muy dulce. Cuando quiero llamar a alguien sólo tengo de dar dos toques con el dedo al auricular y decirle el nombre de la persona (si la tengo en la agenda del móvil) o el número de teléfono al que quiero llamar. Resulta muy cómodo, pues mientras tienes puesta la vista en la ficha del cliente vas dictando rápidamente a tu "asistente virtual" los números a marcar. Con ello agilizamos las llamadas y continuamos ganando segundos que a lo largo de la semana se transforman en minutos, y a lo largo del año se transforman en horas. Supongo que también Android tendrá su asistente virtual y que habrán otros auriculares con las mismas funciones que los AirPods.



6º) PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE VOZ. Es mi última adquisición. Dicen que los abogados de prestigio dictan sus escritos y demandas a veloces secretarias que transcriben al papel las palabras de su jefe. Pues bien, ahora tengo un programa de reconocimiento de voz que convierte en texto mis palabras cuando trabajo en cualquier documento. Lo utilizo al preparar demandas, escritos, cumplimentar expedientes, redactar correos electrónicos, etc. También me resulta particularmente útil cuando, fuera del despacho, me vienen ideas a la cabeza sobre argumentos a exponer en una demanda o en las conclusiones de un juicio: dicto la idea a la grabadora de mi móvil, la envío por e-mail al despacho y el programa me transcribe a texto la grabación para que pueda incorporarla al expediente. Lo cierto es que es más rápido hablar que escribir, y que esta nueva herramienta me ahorra bastante tiempo, con todo lo que ello conlleva en nuestro trabajo. Esta herramienta se llama DigaLaw. No es barata, pero... ¿cuánto me costaría comprar tiempo? Es decir, ¿cuánto me costaría contratar una persona (abogado o administrativo)? ¿Cuánto dinero pierdo dedicando tiempo a tareas que puedo hacer más rápidamente?


También resulta particularmente útil usar el programa de reconocimiento de voz que incorpora el teclado del móvil (en mi caso un Iphone). Te permite dictar correos electrónicos, SMS o WhatsApp de forma mucho más rápida que si los escribieras con el teclado:


7º) PLATAFORMAS DE FIRMA ELECTRÓNICA.  Me permiten recabar a distancia la firma de mis clientes, evitando que tengan que desplazarse al despacho para ello. Por medio estas plataformas remito al cliente el documento a firmar y éste lo firma desde su móvil o PC con plena validez legal. De esta forma tanto el cliente como yo ahorramos tiempo, evitando visitas innecesarias al despacho. Entre las distintas opciones existentes en el mercado he optado por la empresa Firmafy, por su versatilidad y facilidad de uso.


Sin duda, la combinación de estas herramientas me permite trabajar mejor, más rápido y con mayor alegría, aumentando mi productividad. Espero haber servido de ayuda y poder intercambiar con ustedes opiniones que nos ayuden mutuamente a avanzar aún más en esta lucha contra el reloj que diariamente mantenemos los abogados.

sábado, 23 de mayo de 2015

INDEMNIZACION POR DIAS DE BAJA EN ACCIDENTE DE TRAFICO.

CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DÍAS DE BAJA EN ACCIDENTES DE TRÁFICO 1995-2015 (INCAPACIDAD TEMPORAL).


El presente artículo trata sobre las indemnizaciones por incapacidad temporal en accidentes de tráfico sufridos con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Para el cálculo de las indemnizaciones temporales por accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016 te recomendamos nuestro artículo: "INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES. NUEVO BAREMO 2016".



CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DÍAS DE BAJA EN ACCIDENTES DE TRÁFICO 1995-2015 (INCAPACIDAD TEMPORAL).

Para calcular tu indemnización por "incapacidad temporal" (coloquialmente denominada "indemnización por días de baja") en accidentes de tráfico sufridos antes del 1 de enero de 2016 debes tener en cuenta el baremo correspondiente a la fecha de sanidad de las lesiones (es decir, fecha del alta médica). Es decir, si te dieron el alta médica en 2013, deberás recurrir al baremo de accidentes de tráfico de 2013. Si recibiste el alta médica en 2014, deberás recurrir al baremo de accidentes de tráfico de 2014. Así lo han establecido desde 2007 varias sentencias del Tribunal Supremo: STS de 17 de abril de 2007 (Recurso 2598/2002)1793/2004 Sala Civil; STS de 23 de julio de 2008 (Recurso 1793/2004 Sala Civil) y STS de 10 de julio de 2008 (Recurso 2541/2003). Actualmente ni los juzgados ni las entidades aseguradoras discuten esta interpretación legal.

La indemnización por incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de "días de baja" por la indemnización que corresponda según el "tipo de baja", que puede ser: día de baja "hospitalaria", día de baja "impeditivo" o día de baja "no impeditivo".

-"La baja hospitalaria", como su propio nombre indica, implica estar hospitalizado a consecuencia de las lesiones sufridas.

-"La baja impeditiva" es una baja médica estricta que impide la realización del trabajo o de las tareas habituales y que no tiene por qué coincidir con el concepto de "baja laboral" (por ejemplo, una persona jubilada, un ama de casa, un opositor, un desempleado, un deportista o un estudiante, pueden permanecer en situación de baja impeditiva si las lesiones le incapacitan para desempeñar sus actividades habituales).

-"La baja no impeditiva" se refiere a lesiones que requieren tratamiento médico, pero que no incapacitan para el trabajo o la realización de las tareas habituales. Estaría en esta situación quien puede incorporarse a su trabajo o realizar su actividad habitual pero precisa seguir recibiendo tratamiento médico para la total curación de sus lesiones.



Dichos tipos de baja no son excluyentes, es decir, una persona puede haber estado 5 días hospitalizado (días de baja hospitalaria), 70 días incapacitado para su trabajo o tareas habituales (días de baja impeditivos), y 30 días recibiendo tratamiento médico para terminar de sanar de lesiones que no le impidan realizar sus tareas habituales (días no impeditivos).

La indemnización diaria que correspondería por cada día de baja (según baremo de 2014-2015) sería la siguiente:

Por cada día de hospitalización: 71,84€/día
Por cada día impeditivo: 58,41€/día
Por cada día no impeditivo: 31,43€/día


La cantidad resultante "debería" aumentarse en función de los ingresos netos anuales de la víctima, aplicando los "FACTORES DE CORRECCIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL" que la ley establece. Procede legalmente aplicar de forma automática dichos factores de corrección, pero para porcentajes superiores al 10% hay que acreditar los ingresos netos anuales de la víctima (nóminas, declaración de la renta, etc):


Factores de corrección aplicables por perjuicios económicos (Tabla V, apartado B del baremo 2014), según ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
-Hasta 28.758,81 euros........................Hasta el 10%.
-De 28.758,82 a 57.517,60 euros...........Del 11 al 25%.
-De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros.....Del 26 al 50%.
-Más de 95.862,67 euros......................Del 51 al 75%.

El tramo mínimo (hasta 10%) debe aplicarse a toda víctima en edad laboral, aunque no acredite ingresos. Así lo ha venido a confirmar la reciente sentencia del Tribunal Supremo 289/2012 de 30 de abril de 2012. Véase nuestro artículo: LEGALIDAD Y PROCEDIBILIDAD DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR CORRECTOR POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DÍAS DE BAJA). TABLA V DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO.


Aquí te facilitamos una práctica tabla para el calcular el factor corrector sobre la incapacidad temporal (días de baja) y sobre la incapacidad permanente (secuelas), en función de tus ingresos netos anuales, de la forma más precisa posible. Se suele tomar como referencia para dicho cálculo la declaración de la renta del ejercicio anterior o la suma de las nóminas percibidas.

Cálculo del factor corrector según baremo de accidentes de tráfico de 2012
Cálculo del factor corrector según baremo de accidentes de tráfico de 2013
Cálculo del factor corrector según baremo de accidentes de tráfico de 2014-2015

Si en la conducta del causante del daño hubiera existido "culpa relevante" y, en su caso, judicialmente declarada, la víctima podrá reclamar perjuicios superiores a los establecidos en la tabla, siempre y cuando demuestre y cuantifique dichos perjuicios (Sentencia Tribunal Constitucional 181/2000).

Las compañías de seguros y sus abogados alegan que estos factores de corrección fueron declarados nulos e inconstitucionales por la Sentencia 181/2000 dictada por el Tribunal Constitucional. Dicha afirmación es totalmente falsa y maliciosa (más información en nuestro artículo: LA PRETENDIDA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FACTOR CORRECTOR POR INCAPACIDAD TEMPORAL). Sin embargo sí es cierto que en los acuerdos extrajudiciales o amistosos es infrecuente incluir este concepto, ya que las compañías aseguradoras se niegan radicalmente a abonarlo. Ello es una muestra más de la posición prepotente y arrogante del sector asegurador en España, y de su absoluto desprecio por los derechos de las víctimas. También es cierto que algunos jueces (los que hace años que no se actualizan) se niegan a aplicar el "factor corrector sobre incapacidad temporal" si no se acreditan ingresos o perjuicios económicos, pero son raras excepciones pues por lo general la mayoría de ellos son profesionales preocupados por estar al día y aplicar correctamente la Ley.

No olvides que a la indemnización correspondiente a los días de baja (incapacidad temporal) habrá que sumar otros conceptos indemnizatorios (si los hubiera), tales como:

-Gastos de farmacia
-Gastos de desplazamiento a consultas médicas y rehabilitación (facturas de taxis, etc., siempre y cuando estén debidamente justificados)
-Secuelas funcionales o estéticas (si las hubiera) y factores de corrección vinculados a las mismas.
-Etc.

Pero algunos de estos conceptos (sobre todo el relativo a las secuelas), requieren una explicación más profunda que excede del objeto del presente artículo.

TABLA PRÁCTICA PARA CALCULAR EL CÁLCULO DEL FACTOR CORRECTOR CONFORME A BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO DE 2014.

TABLA PRÁCTICA PARA CALCULAR EL CÁLCULO DEL FACTOR CORRECTOR CONFORME A BAREMOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO DE 2014-2015. Como hemos venido haciendo en los últimos años, facilitamos a nuestros seguidores unas prácticas tablas que permiten calcular de la forma más precisa posible los factores correctores por incapacidad temporal (días de baja) y por incapacidad permanente (secuelas), según baremo de accidentes de tráfico de 2014.

El baremo de accidentes de tráfico de 2014 se repite en 2015, debido a la existencia de un IPC negativo que ha impedido la actualización del baremo en 2015.

Cada vez son más los abogados, jueces y otros operadores jurídicos que utilizan nuestra herramienta para el cálculo del factor corrector ya que, como todos sabemos, su aplicación resulta ciertamente complicada.

viernes, 22 de mayo de 2015

BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA 2015

BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA 2015. Debido a la existencia de IPC negativo, en 2015 se mantienen vigentes las cantidades establecidas en la Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

lunes, 17 de marzo de 2014

Publicado el BAREMO DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 2014

Publicado el BAREMO DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 2014

Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal
que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

domingo, 9 de marzo de 2014

SOBRE LA TARDÍA PUBLICACIÓN DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO 2014

Para el cálculo de las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico se utiliza el baremo correspondiente a la fecha de sanidad de las lesiones (fecha del alta médica). Es decir, si una víctima de un accidente de tráfico recibe el alta médica en 2014, deberá recurrir al baremo de accidentes de tráfico de 2014; si recibe el alta médica en 2013, deberá recurrir al baremo de accidentes de tráfico de 2013. Dicho baremo establece la indemnización correspondiente por los días que la víctima del accidente haya tardado en curar y por las secuelas que le hayan podido quedar.

Por ello, la ley dispone que el baremo se actualice anualmente con la correspondiente subida del IPC. Normalmente el baremo actualizado se publica en el BOE a principios de año (generalmente en enero). Sin embargo, a fecha de 9 de marzo de 2014 aún no se había publicado el baremo de accidentes de tráfico correspondiente a 2014. Ello implica que las compañías de seguros, durante estos primeros meses del año estén aplicando a las víctimas el baremo correspondiente a 2013 (por tanto, sin la correspondiente actualización del IPC). Para las víctimas esta situación implica perder unos pocos euros (dependiendo de la gravedad de las lesiones indemnizadas), pero para el sector asegurador esta situación supone dejar de pagar muchísimos millones de euros en indemnizaciones.

Me pregunto cuál será el motivo por el cual el gobierno está tardando tanto tiempo en publicar el baremo actualizado para 2014. ¿Será un mero despiste? ¿Será un problema técnico? ¿Será $$$$?

Que cada uno saque sus conclusiones, pero un gobierno que legisla en favor de los bancos y grandes empresas multinacionales, que recorta el acceso a la justicia de los ciudadanos imponiendo tasas judiciales, que pretende eliminar las vías de reclamación que más favorecen a las víctimas de accidentes (supresión del juicio de faltas),...

Sea cual sea el motivo, es un GENEROSO REGALO para las compañías aseguradoras, en perjuicio de las víctimas de los accidentes de tráfico.

viernes, 12 de julio de 2013

EL LATIGAZO CERVICAL EN LAS DENOMINADAS "COLISIONES A BAJA VELOCIDAD"

EL LATIGAZO CERVICAL EN LAS DENOMINADAS "COLISIONES A BAJA VELOCIDAD". SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS 164/2012 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Ya comenté en mi anterior artículo sobre esta materia (COLISIONES A BAJA VELOCIDAD Y LATIGAZO CERVICAL. Las aseguradoras engañan...) el injusto trato que están recibiendo las víctimas de accidentes de tráfico afectadas por esta patología (el latigazo cervical). Las aseguradoras han hecho uso de su poderío fáctico y económico para manipular el sistema y volverlo a su favor, utilizando argucias para evitar pagar los tratamientos médicos y las correspondientes indemnizaciones. Entre las malas prácticas habituales de las aseguradoras tenemos las siguientes:

-Tu propia aseguradora, que es la que en principio debe hacerse cargo de los gastos médicos en base a los convenios de asistencia sanitaria existentes, envía orden al centro médico informando que no lo costeará, con lo cual dicho centro te corta el tratamiento.
-La compañía del causante del accidente se niega a indemnizarte si los daños materiales sufridos por tu vehículo no superan una determinada cantidad, alegando que no existe relación de causalidad entre el accidente y las lesiones (o lo que es lo mismo, que estás fingiendo).
-Etc.

Sin embargo, en mi anterior artículo ya expliqué que desde el punto de vista médico-científico la ausencia de daños materiales en el vehículo no implica inexistencia de lesiones en sus ocupantes (me remito a la web http://www.peritajemedicoforense.com/).

Pero no todo está perdido. Pese al intento de las entidades aseguradoras de engañar e introducir en la cabeza de jueces, médicos, peritos y abogados que "todo es fraude", y que este tipo de lesiones son una "invención de los accidentados", existe una mayoría de jueces que no se dejan engañar y que son conscientes de que las multinacionales aseguradoras no escatiman medios y recursos para imponer falsas teorías "patrocinadas" que apoyen sus intereses económicos.

Hemos encontrado dos Sentencias de la Audiencia Provincial de Las Palmas en las que el magistrado ponente realiza o incorpora a la sentencia un meticuloso estudio sobre la mecánica lesiva del latigazo cervical en las colisiones a baja velocidad. Se basa dicha sentencia en los trabajos que el Dr. Miguel Jouvencel publica en su web (aunque sin mencionar su nombre) y que contienen numerosas referencias científicas que las entidades aseguradoras tratan de ocultar. Aconsejamos a víctimas, jueces, abogados, peritos etc. que las lean detenidamente si quieren conocer la verdad sobre esta materia (lo que yo denomino "la verdad no patrocinada"):

-SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS 164/2012 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012

-SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS 75/2014 DE 23 DE MAYO DE 2014

Jesús Luis Alcaide
Abogado especializado en accidentes de tráfico y reclamación de daños.
Las Palmas de Gran Canaria
www.abogasegur.com

jueves, 11 de julio de 2013

TABLA PRACTICA PARA EL CALCULO DE LOS FACTORES CORRECTORES SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE E INCAPACIDAD TEMPORAL

En este artículo te facilitamos un práctica tabla orientativa para calcular de forma exacta el factor corrector sobre incapacidad permanente (secuelas) y sobre incapacidad temporal (días de baja)

La dificultad matemática existente para aplicar y calcular de forma precisa los factores correctores sobre incapacidad permanente y temporal contenidas en el baremo de accidentes de tráfico (2012 - 2013) ha dado lugar a que muchos jueces, abogados, fiscales y ciudadanos particulares estén utilizando de forma habitual la tabla práctica creada por ABOGASEGUR (despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico dirigido por el letrado Jesús Luis Alcaide Bautista).

Por ello, se ha decidido publicarla en un lugar visible de nuestro blog, con el fin último de que las víctimas de accidentes puedan servirse de ellas. Ya sabemos que las entidades aseguradoras niegan su aplicación. A este respecto nos remitimos a nuestro artículo: LEGALIDAD Y PROCEDIBILIDAD DE LA APLICACION DEL FACTOR CORRECTOR POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DIAS DE BAJA). TABLA V DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRAFICO. EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA UNA VEZ MAS.

Acceso a tablas orientativas para el cálculo exacto del factor corrector sobre incapacidad permanente (secuelas) e incapacidad temporal (días de baja) conforme a baremo de 2014-2015.

Acceso a tablas orientativas para el cálculo exacto del factor corrector sobre incapacidad permanente (secuelas) e incapacidad temporal (días de baja) conforme a baremo de 2013.

Acceso a tablas orientativas para el cálculo exacto del factor corrector sobre incapacidad permanente (secuelas) e incapacidad temporal (días de baja) conforme a baremo de 2012.